Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionado su derecho, garantía y principio al debido proceso vinculado a sus derechos a la libertad, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna, a ser oído por una autoridad competente, independiente e imparcial y la aplicación preferente de instrumentos internacionales, citando al efecto los arts. 13.I y, IV; 22; 23.I; 109.I; 110.II; 115.II y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 8.2 de la CADH y 14.3 del PIDCP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez
- Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz
- REVOCAR