Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
II.3.
II.3. Consta acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 28 de junio de 2019, en la que se evidencia la intervención del impetrante de tutela solicitando hacer uso de su defensa material, citando al efecto los arts. 8 y 9 del CPP, así como invocó jurisprudencia constitucional sin citar el número de la Resolución constitucional, y ante la negativa de la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, que ofició el acto en suplencia legal -hoy codemandada-, el peticionante de tutela pidió la suspensión del actuado (fs. 37 a 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez
- Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz
- REVOCAR