SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada disponiendo que: a) En el día se señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, debiendo sustanciarse la misma en la ciudad de Sucre; b) “LA AUTORIDAD ACCIONADA SE SOMETA A LAS SCP…” (sic) conforme prevé el art. 203 de la CPE, referente al derecho a la defensa en causa propia; c) Se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura a efectos de establecer la responsabilidad disciplinaria; y, d) Se determine la responsabilidad civil con monto indemnizable; y, el pago de costas judiciales a ser calificados en ejecución de fallos en el marco de lo dispuesto por los arts. 39 y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, por informe cursante de fs. 35 a 36, manifestó que: a) Fue notificada con el memorial de acción de libertad y oficio de remisión mediante orden instruida el 19 de julio de 2019 a horas 10:56, sin evidenciarse el auto de admisión con el señalamiento de la audiencia, situación que de manera similar en otra acción de defensa aconteció al ser notificada con la Resolución y posteriormente con el Auto de admisión, vulnerándose sus derechos; b) Evidentemente fue designada en suplencia legal solo para el 28 de junio del citado año, en mérito a la realización de un taller al cual fue designado el Juez titular codemandado; c) Siendo que estaba programada la audiencia de cesación de la detención preventiva, instaló el acto a la hora programada efectuando el impetrante de tutela solicitudes que no corresponden conforme el art. 101 del CPP, pese a ello se le concedió la palabra a la defensa técnica; empero, el prenombrado faltó el respeto al extremo de tener que llamar a los funcionarios policiales, y fue él quien pidió la suspensión de la audiencia, ordenándose la misma conforme dicha petición; d) Si bien hizo referencia a la jurisprudencia que le permite realizar su defensa técnica en la audiencia de medidas cautelares, hasta la fecha no cita el número correspondiente y si la misma es vinculante a efectos de que el Juez pueda aplicarla según los supuestos fácticos similares, debiendo observarse lo previsto por el art. 15 del CPCo; y, e) Respecto a su persona, no puede concederse la tutela porque no lesionó ningún derecho, siendo que los demás aspectos deberán ser considerados conforme a ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Juez
- Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz
- REVOCAR