SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2019-S1

Fecha: 26-Nov-2019

1)

Javier Aldunate Serrudo y Oscar Callejas Montero, Fiscales Policiales en audiencia mediante su abogado, solicitaron se deniegue la tutela, manifestando que: 1) El presente caso, “…tiene como esencia un proceso administrativo netamente disciplinario en el marco de la Ley 101 que es una ley especial, de tal manera esta ley en su ámbito de aplicación no prevé de la norma adjetiva por eso es que señor presidente la Ley 101 no tiene reglamento...” (sic), la Fiscalía Policial desarrolla sus actos investigativos disciplinarios en observancia de la RA 0225/2012 del Comando General de la Policía Boliviana; 2) El 22 de abril de 2019, emitieron el requerimiento de inicio de investigación, con el cual en la misma fecha se le notificó al accionante y en el desarrollo de la investigación se establece la comisión de otra falta disciplinaria atribuible al mismo actor, así mediante “…un informe elaborado por el Gral. Valdivia donde dice que el señor general en fecha 09 de abril de 2019 se encontraba en funciones de Comandante General, efectivamente señor presidente el cambio de general se produce en esa fecha pero las llamadas telefónicas que habría originado la comisión de la presunta falta disciplinaria se habían suscitado con anterioridad, estamos hablando de horas 17:00 a 18:00 aproximadamente y el cambio se produce a las 19:00 de la misma fecha, en ese contexto el señor Gral. Rómulo Delgado Rivas estaba en ejercicio de funciones como Comandante General de la Policía Boliviana…” (sic); 3) El ahora accionante, señala que se habría vulnerado sus derechos fundamentales, sin embargo, no demostró nada, ni se apersonó a brindar su declaración informativa y contrariamente presentó memoriales desconociendo su competencia “...ha presentado recurso directo de nulidad ante el Tribunal Constitucional que hasta la fecha los señores fiscales policiales no han sido notificados…” (sic); 4) La Fiscalía Policial, tiene plena competencia para ampliar la investigación por una nueva calificación conforme establece “el Art. 18 de la resolución” (sic), claramente citado por el abogado de la parte accionante, por lo que, no existe ninguna vulneración al debido proceso, contrariamente, se le invitó a que asuma defensa y preste su declaración informativa, que no lo hizo; en ese sentido, el presente caso se encuentra en proceso de investigación que vence el 29 de julio de 2019, reiterando que no se lesionó ningún derecho o garantía constitucional del hoy accionante.