SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
principios de celeridad, debido proceso
Desde el 22 de abril de 2019 en la que se inició la investigación, se encuentra indefinidamente investigado, “…afectando de esta forma derechos, principios y garantías constitucionales establecidos en los arts. 115, 178.I y 180 de la CPE, que se fundan en los principios de celeridad, debido proceso, y a una justicia pronta y oportuna…” (sic), citando para ello las SSCC 1579/2004-R de 1 de octubre y 0044/2010-R de 20 de abril, que desarrollan la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, refiriendo además que es indebidamente procesado, con una arbitraria ampliación a una nueva investigación sin cumplir los términos legales establecidos “…por el 42 Núm. 4 de la ley 101 que establece que los fiscales policiales deberán: ‘CUMPLIR CON EL TERMINO LEGAL PARA EFECTUAR LAS INVESTIGACIONES Y ACUSAR O RECHAZAR LA DENUNCIA, SEGÚN CORRESPONDA’ habiendo los Fiscales Policiales ahora accionados incumplido los plazos establecidos…” (sic).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- duración máxima de 15 días calendario
- sin establecer término de duración
- principios de celeridad, debido proceso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- en forma concurrente
- a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, corresponde efectuar un cambio de línea jurisprudencial respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Primero
- Segundo.-
- III.3. Otra consideración
- CONFIRMAR