SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
sin establecer término de duración
Asimismo, arguyó que el 10 de junio del presente año, los Fiscales Policiales requirieron la ampliación de la investigación, por presuntamente incurrir en las “…faltas establecidas en los Arts. 13 Núm. 12 y 14 Núm. 11 de la Ley 101, sin establecer término de duración, pese a que el plazo de la investigación en el Art. 67 de la Ley 101 ya había concluido, siendo totalmente ilegal dicha ampliación que no está contemplada en la ley 101, más aun no se establece esta ampliación En los Arts. que los Fiscales Policiales se amparan (Arts. 38 y 42 de la ley 101), aspecto que fue reclamado oportunamente ante los ahora accionados. RAZON POR LA QUE ME ENCUENTRO INDEBIDAMENTE PROCESADO” (sic); y, agregó, que pese a dichos actos ilegales cometidos por los ahora demandados, el 15 de julio del año que transcurre, por intermedio de su abogado defensor fue notificado con la ampliación de la investigación por veinte días; empero, pese de haber transcurrido el término de la investigación, los aludidos Fiscales continúan promoviendo la misma.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- duración máxima de 15 días calendario
- sin establecer término de duración
- principios de celeridad, debido proceso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- en forma concurrente
- a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, corresponde efectuar un cambio de línea jurisprudencial respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Primero
- Segundo.-
- III.3. Otra consideración
- CONFIRMAR