SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
Primero
Primero.- Los razonamientos desplegados en la Sentencia Constitucional invocada por el accionante, que permitían tutelar supuestos de indebido procesamiento sin que los mismos estén vinculados a la privación de la libertad física o personal, fueron mutados por la SCP 1609/2014, y reconducidos a la SC 1865/2004, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; razón por la cual y conforme a la actual línea de razonamiento seguido de forma uniforme por esta instancia constitucional, ante vulneraciones al debido proceso corresponde considerar la invocación de tutela vía acción de libertad siempre que concurran los siguientes presupuestos: 1) Que el acto lesivo esté vinculado con la libertad por operar como causa directa de su privación o restricción; y, 2) Que exista un absoluto estado de indefensión, es decir, que el accionante no tuvo oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de su libertad; lo que significa, que ante la falta de concurrencia de dichos aspectos, no es posible ingresar al análisis de la tutela invocada mediante esta acción de defensa. Consecuentemente, la jurisprudencia citada por el impetrante de tutela no resulta aplicable al caso concreto, debido a que esta fue mutada tal como se expresó precedentemente.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- duración máxima de 15 días calendario
- sin establecer término de duración
- principios de celeridad, debido proceso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- en forma concurrente
- a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, corresponde efectuar un cambio de línea jurisprudencial respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Primero
- Segundo.-
- III.3. Otra consideración
- CONFIRMAR