SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2019-S1

Fecha: 26-Nov-2019

Primero

Primero.- Los razonamientos desplegados en la Sentencia Constitucional invocada por el accionante, que permitían tutelar supuestos de indebido procesamiento sin que los mismos estén vinculados a la privación de la libertad física o personal, fueron mutados por la SCP 1609/2014, y reconducidos a la SC 1865/2004, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; razón por la cual y conforme a la actual línea de razonamiento seguido de forma uniforme por esta instancia constitucional, ante vulneraciones al debido proceso corresponde considerar la invocación de tutela vía acción de libertad siempre que concurran los siguientes presupuestos: 1) Que el acto lesivo esté vinculado con la libertad por operar como causa directa de su privación o restricción; y, 2) Que exista un absoluto estado de indefensión, es decir, que el accionante no tuvo oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de su libertad; lo que significa, que ante la falta de concurrencia de dichos aspectos, no es posible ingresar al análisis de la tutela invocada mediante esta acción de defensa. Consecuentemente, la jurisprudencia citada por el impetrante de tutela no resulta aplicable al caso concreto, debido a que esta fue mutada tal como se expresó precedentemente.