SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la lesión a sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa; y, al principio de celeridad, alegando que en la Policía Boliviana, dentro el procesamiento administrativo interno, iniciado en su contra por supuestas infracciones; no obstante, de haber concluido superabundantemente el término de la investigación, en lugar de resolver conforme establece el art. 70 de la Ley 101, en dos oportunidades, se amplió el término para proseguir con la referida investigación; asimismo, contraviniendo la mencionada norma, extendieron la indagación por otras supuestas infracciones en su contra. Actos, que denotan el incumplimiento a los plazos, términos y previsiones contenidas en la precitada Ley.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- duración máxima de 15 días calendario
- sin establecer término de duración
- principios de celeridad, debido proceso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- en forma concurrente
- a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, corresponde efectuar un cambio de línea jurisprudencial respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Primero
- Segundo.-
- III.3. Otra consideración
- CONFIRMAR