SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
duración máxima de 15 días calendario
En ese sentido, afirmó que mediante requerimiento de 22 de abril de 2019, se inició investigación en su contra “…por la presunta transgresión de los Arts. 12 Núm. 30); Art. 13 Nums. 8 y 13 y Art. 14 Núm. 3 de la Ley 101, nótese que el Art. 67 de la Ley 101 que la investigación tendrá una duración máxima de 15 días calendario, y que esta investigación podrá ampliarse únicamente por 10 días ha solicitud fundamentada del fiscal policial o el fiscal Departamental, pudiendo ampliarse únicamente por 20 días en casos complejos establecidos en el Art. 14 únicamente a solicitud fundamentada del fiscal policial…” (sic); en esa línea, agregó que los oficiales investigadores mediante informe solicitaron ante la Comisión de Fiscales la ampliación del plazo de la investigación, sin fundamento legal alguno, a lo cual, el 21 de mayo del citado año, la referida Comisión de Fiscales amparada: “…en el art. 67 párrafo 2 de la Ley 101…” (sic) requirió ante el Fiscal Departamental Policial de La Paz, la ampliación de la investigación, “…nótese que en ningún momento Los fiscales policiales ahora accionados cumplen con lo establecido en la referida norma pues no establecen la complejidad del caso ni mucho menos establecen fundadamente la ampliación, pese a estas ilegalidades el fiscal Departamental Policial otorga la ampliación de la investigación por 20 días más…” (sic).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- duración máxima de 15 días calendario
- sin establecer término de duración
- principios de celeridad, debido proceso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- en forma concurrente
- a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, corresponde efectuar un cambio de línea jurisprudencial respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Primero
- Segundo.-
- III.3. Otra consideración
- CONFIRMAR