SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
Segundo.-
Segundo.- El ahora accionante Rómulo Luis Delgado Rivas, es investigado por presuntas infracciones a la Ley 101; es decir, se le instauró investigación dentro de un proceso administrativo interno en la institución policial boliviana, en el cual, según el impetrante de tutela, pese de haberse vencido el término para la investigación, sin pronunciarse conforme al art. 70 de la citada Ley, e incumpliendo plazos y términos regulados en la precitada norma procesal, se habría ampliado el término de la investigación en dos oportunidades y además de extenderse la investigación por otras supuestas infracciones en su contra; empero, de la compulsa realizada a los datos aportados en el presente caso (Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4), se extrae que el referido accionante no se encuentra restringido del ejercicio de su derecho a la libertad personal o física; por ello, no corresponde atender la tutela fundada en una presunta infracción al debido proceso, que como se puntualizó líneas arriba, la actual jurisprudencia constitucional ha establecido los casos en los cuales es posible considerar la tutela vía acción de libertad ante vulneraciones del mencionado debido proceso; estableciendo al efecto dos requisitos: i) Que el acto lesivo, esté vinculado directamente al derecho a la libertad, aspecto que no ocurre debido a que el accionante es investigado en un procesamiento administrativo interno dentro la Policía Boliviana; o sea, se encuentra dentro una investigación administrativa interna en el cual no se advierte afectación al derecho a la libertad; y, ii) La existencia de un absoluto estado de indefensión, que no le permitió impugnar el supuesto acto lesivo y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de su libertad; presupuesto, que tampoco concurre en razón a que el peticionante de tutela, está ejerciendo ampliamente su derecho a la defensa en la precitada investigación interna, por lo cual, no se advierte un absoluto estado de indefensión.
Consecuentemente, es posible concluir que la acción de libertad, como un mecanismo de garantía constitucional que otorga el art. 125 de la CPE, posibilita a que el ciudadano acuda ante la autoridad jurisdiccional unipersonal o colegiada a efectos de solicitar tutela constitucional con el objeto de impedir la vulneración de derechos o garantías constitucionales relacionados a su vida y/o la libertad personal; empero, dicha vía constitucional no puede ser utilizada de forma desmedida por el justiciable, razón por la cual, como se precisó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se ha marcado pautas sobre las cuales es posible atender y considerar –vía esta acción– denuncias de indebido procesamiento; en ese sentido, al no encontrarse la actual pretensión dentro del ámbito de protección de la acción de libertad conforme lo desarrollado ut supra, corresponde denegar la misma, sin ingresar a resolver el fondo de lo denunciado.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- duración máxima de 15 días calendario
- sin establecer término de duración
- principios de celeridad, debido proceso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- en forma concurrente
- a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, corresponde efectuar un cambio de línea jurisprudencial respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Primero
- Segundo.-
- III.3. Otra consideración
- CONFIRMAR