SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Mediante Memorando 128/2019 –no refiere fecha– emanado del Inspector General de la Policía Boliviana, se dispuso el inicio de proceso disciplinario, por las publicaciones de 12 y 13 de abril de 2019, realizadas en la prensa escrita “Los Tiempos” y “El Día", aperturándose el Caso 137/19, “…por la presunta transgresión de los Arts. 12 Núm. 30); Art. 13 Núm. 8), 13) y Art. 14 Núm. 3 de la Ley 101…” (sic), sindicándole falsamente de haber proporcionado un audio a los aludidos medios de prensa; asimismo, refiere que mediante Resolución Administrativa (RA) 0070/2019 de 17 de abril, el Comando General de la Policía Boliviana, dispuso su paso a la disponibilidad de la letra “C”, entendiéndose de ello, que fue separado de la calidad de servidor público del servicio activo de la Policía Boliviana; empero, al presente se le sigue una investigación vulnerando la garantía del debido proceso en su vertiente del juez natural.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- duración máxima de 15 días calendario
- sin establecer término de duración
- principios de celeridad, debido proceso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- en forma concurrente
- a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, corresponde efectuar un cambio de línea jurisprudencial respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Primero
- Segundo.-
- III.3. Otra consideración
- CONFIRMAR