SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
1)
El peticionante de tutela ratificó los argumentos expuestos en su demanda constitucional y ampliando los mismos, manifestó que: 1) Con relación al informe presentado por las autoridades demandadas, en el que se señala que se podría proseguir el proceso conforme lo expresan las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1192/2016-S2” y “0086/2016-RCE”, que sostuvieron que cuando se trata de proceso ejecutivo debe acudir a la vía ordinaria y luego recién activar la acción de amparo constitucional, además que al tratarse de la interpretación de la norma sustantiva civil necesariamente debe hacerse en esa instancia ordinaria; sin embargo, las autoridades demandadas no efectúan la interpretación del art. “386 del CPC”; es decir, que está sujeta a ciertas condiciones; 2) En la presente acción de tutela no se está cuestionando ni solicitando sobre el derecho material que le pudiera corresponder “…a la accionante en ese proceso ejecutivo, de todas maneras en esta acción de su parte cuestionan el proceso ejecutivo mismo, para ello no hay vía posterior, no hay mayor recurso ni casación” (sic); 3) Se aplicó e interpretó el art. 1505 del CC, no hay vía ordinaria posterior, este aspecto jurídico que se reclama debió ser resuelto en el proceso ejecutivo, porque es distinto discutir el derecho de fondo, eso es lo que se hace en el proceso ordinario y esa no es la intención; 4) Los Vocales demandados ingresaron al análisis de fondo que versa sobre la aplicación e interpretación de la norma legal referida anteriormente, como es el art. 1505 del CC y lo que se exige es la aplicación e interpretación correcta de esa norma; en este caso existió un evidente y grosero error efectuado por los demandados, ya que en el proceso ejecutivo se presentó una circunstancia evidente que interrumpía el plazo de la prescripción, si esto es así jamás debió admitirse la misma, porque se presentó la causal de prescripción; 5) El Tribunal Constitucional Plurinacional abre paso para plantear la acción de amparo constitucional en el marco de la interpretación de la legalidad ordinaria, tal como lo refiere la SC 0072/2012 de 12 de abril, que en su parte central sostiene que si bien la aludida interpretación debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si esa labor interpretativa no quebrantó los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, principios a los que se hallan vinculados los operadores de justicia; y, 6) En el presente caso, por la mala interpretación del art. 1505 del CC no va a poder cobrar un crédito, cerrándose toda posibilidad de hacerlo efectivo, violando así su derecho patrimonial, sin haberse considerado el memorial de la causa de la interrupción de 10 de diciembre de 2014; y, si bien, la prescripción comenzó a correr como dicen la parte demandada el 10 de enero de 2009 y precisamente en medio de ello ocurrió este hecho en el que la deudora presentó un memorial en el proceso que le inició Mario Reyes Delgadillo, en el que reconoce la transferencia a favor suya de la suma de “…once mil dólares americanos” (sic); es decir, se reconoce el monto de dicha deuda.
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, respecto a los elementos de valoración probatoria relacionada con la motivación como elemento del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y alcances dispositivos determinados por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- probada
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 1505.-
- este mi acreedor
- CONFIRMAR