Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial de 2 de agosto de 2017, la ahora tercera interesada en su calidad de ejecutada dentro del proceso monitorio ejecutivo interpuso excepción de prescripción y de falta de fuerza ejecutiva (fs. 166 a 167), mereciendo dicho memorial Sentencia definitiva de 29 de septiembre de igual año, dictada en audiencia pública desarrollada por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo del departamento de Cochabamba, declarando improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva y probada la excepción de prescripción formulada por la citada ejecutada Valentina Herrera Cerrato, mediante escrito de 2 de agosto de 2017 (fs. 242 a 243 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- probada
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 1505.-
- este mi acreedor
- CONFIRMAR