SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de enero de 2017 inició demanda ejecutiva para cobro de dinero, en la vía de proceso de estructura monitoria contra Valentina Herrera Cerrato -ahora tercera interesada-, que se ventiló en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo del departamento Cochabamba, efecto del cual se dictó la Sentencia de 2 de febrero de idéntico año, que declaró probada dicha demanda y dispuso el embargo de los bienes de la deudora y el de llevarse adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), más intereses, costas y costos dentro de tercero día bajo apercibimiento de procederse a la subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- probada
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 1505.-
- este mi acreedor
- CONFIRMAR