Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2014 ante el Juez de Instrucción Civil Segundo del departamento de Cochabamba, Valentina Herrera Cerrato -ahora tercera interesada- a tiempo de interponer excepción de falta de fuerza ejecutiva manifestó: “Pero ocurre que este mi acreedor MARIO REYES DELGADILLO ha transferido mediante una escritura pública de cesión de crédito este préstamo de dinero con garantía hipotecaria a favor de SAYMER SAUL ALBARRACIN PEREZ, en la suma de $us.- 11.000 (…). De donde se desprende que el titular de este crédito viene a ser SAYMER ALBARRACIN PEREZ por haber comprado este crédito de MARIO REYES DELGADILLO” (sic [fs. 76 a 77]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- probada
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 1505.-
- este mi acreedor
- CONFIRMAR