SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2019-S1

Fecha: 27-Nov-2019

1)

La parte accionante a través de su abogado se ratificó in extenso en la acción de amparo constitucional presentada; sin embargo, en réplica a lo informado por la parte demandada, los accionantes a través de sus abogados indicaron que: 1) La parte demandada no solo sustenta su informe en el Reglamento del Curso Básico, sino también en el Estatuto de la UMSS; 2) Pidió primeramente la anulación de la pregunta 24; empero, ante el Defensor del Pueblo los demandados refirieron que eran tres preguntas más con error de trascripción; 3) Respecto a los actos consentidos, realizaron la revisión de sus exámenes; sin embargo, como se manifestó anteriormente surgieron otras tres preguntas con errores; 4) Recurrieron a la presente acción de amparo constitucional porque acudir a la vía ordinaria sería lapidario; y, 5) El notario de fe pública tiene la responsabilidad de realizar cualquier observación que pudiera surgir en el desarrollo del examen, debiendo haber consignado los cuatro errores de las preguntas, para saber en qué momento se advirtió ello; es decir, si fue antes, durante o al final de la evaluación señalada.

Asimismo, en audiencia a través de sus abogados apoderados ampliaron su informe señalando que: 1) La acción tutelar planteada carece de relevancia constitucional; toda vez que, Rafael Hernán Hinojosa Olguin obtuvo una nota final de 50.02 y Stefany Ossio Urquidi 50.03 (ponderadas) y en el caso de que se anulará la pregunta 24  y se aumente el punto equivalente al mismo el primero obtendría una nota de 50.06 y la segunda 50.08, por otro lado si se anula todo el examen con las 99 preguntas, cada una de ellas no equivale a un punto; por lo que, efectuando la ponderación, el codemandado lograría tener un puntaje de 50.43 y la codemandada 50.41; es decir si se concediera la presente acción de amparo constitucional de igual manera los prenombrados estarían reprobados, llegando al mismo resultado; toda vez que, de acuerdo a lo establecido por el art. 20 inc. b) del Reglamento del Curso Básico la nota de aprobación mínima es de 51 puntos; por ello existiría la causal de denegatoria por falta de relevancia constitucional; 2) Los accionantes no adjuntaron el examen de 20 de febrero de 2019; sin embargo, ese día se reunieron con el Director del Curso Básico de la referida Universidad y revisaron sus exámenes y como constancia de su aceptación escribieron en los mismos “hice la revisión de mi nota y estoy conforme con ello” (sic), lo cual implica que estuvieron de acuerdo con todo el procedimiento del examen, de ahí que existen hechos consentidos; 3) La incorrecta transcripción de la pregunta 24 fue dada a conocer a los postulantes, hecho que no podía estar registrado en el acta notariada, puesto que de acuerdo al Reglamento señalado, el notario de fe pública solo verifica el ingreso y salida del examen y cuántos estudiantes asistieron al mismo; 4) En marzo habían elecciones en la Carrera de Medicina, razón por la que de acuerdo al art. 136 del Estatuto, el Decano de la Facultad de Medicina de la UMSS es suplido por el Director Académico, por ello es que firmó todas las respuestas emitidas por la referida institución universitaria; y, 5) Respecto al  derecho a la dignidad un concepto abstracto sobre el mismo es “cuando se utiliza a otra persona para alcanzar un fin” (sic); sin embargo, en el presente caso los ahora accionantes se presentaron al examen final en el que reprobaron, y además utilizaron todos los mecanismos de reclamo; por lo que, solicita que se deniegue la tutela.

Johnny Arispe Antezana, Presidente del Honorable Consejo de la Carrera de Medicina de la Facultad de Medicina de la UMSS, a través de su abogada en audiencia prestó su informe manifestando que no es cierto que se incurrió en irregularidades en el Curso Básico 2018-2019; y, que todos cometen errores tal como ocurrió en la “demanda escrita en la pág. 59” (sic), de igual forma cada bandeja tiene un supervisor para que no exista fraude en el examen, por cuanto se adhirió a lo señalado por el Decano de la Facultad de Medicina de dicha Universidad –ahora codemandado–.