Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de juez natural, motivación y congruencia, a la defensa, en su componente pro homine o pro personae, valoración de la prueba y aplicación objetiva del ordenamiento jurídico; a la educación en su elemento de evaluación objetiva y al acceso a la educación superior; a la igualdad y no discriminación; y, a la petición, citando al efecto los arts. 14, 17, 77, 115.II, 119.II de la CPE; 14, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1 De los actos consentidos libre y expresamente, como causal de improcedencia
- deberá considerarse como acto consentido: a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos’”