SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
II.8.
II.8. Por memorial de 15 de abril de 2019, la parte accionante presentó su apelación contra la Resolución RCCM 017/19 reclamando que la referida Resolución no debió ser emitida por el Presidente del Consejo de Carrera de Medicina de la Facultad de Medicina de la UMSS –hoy codemandado– sino por el Consejo Facultativo, puesto que su solicitud de reconsideración de anulación de la pregunta 24 del examen final del Curso Básico 2018-2019 para ingresar a la carrera de Medicina lo presentó ante dicha instancia, considerando que los términos “TIMOSINA” y “TIROSINA” son completamente diferentes y por ende dan lugar a dicha anulación, pidiendo se revoque la mencionada Resolución y se pronuncie una nueva por el ente universitario competente, disponiéndose anular la pregunta 24 y realizar una nueva calificación del examen; asimismo, pidió fotocopias legalizadas del calendario académico de la Facultad nombrada y los nombres de autoridades correspondientes a tal estamento (fs. 46 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1 De los actos consentidos libre y expresamente, como causal de improcedencia
- deberá considerarse como acto consentido: a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos’”