Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
a)
Solicitaron se conceda la tutela, ordenando: a) Se dejen sin efecto las Resoluciones RCCM 05/17 y RCCM 017/19, emitidas por el Presidente del Consejo de la Carrera de Medicina de la Facultad de Medicina de la UMSS; b) Se emita una nueva Resolución, que resuelva la solicitud de anulación de la pregunta 24 así como de las tres preguntas reconocidas ante la Defensoría del Pueblo, disponiendo el ingreso a la Carrera de Medicina y sea conforme los fundamentos jurídicos constitucionales; c) Se ordene se emita una nueva Resolución disponiendo la inscripción a la referida Carrera; y, d) Se condene al pago de costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1 De los actos consentidos libre y expresamente, como causal de improcedencia
- deberá considerarse como acto consentido: a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos’”