Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
II.5.
II.5. El aludido Coordinador del Curso Básico, mediante Nota de 25 de febrero de 2019, en respuesta a la solicitud de aclaración efectuada a través de la Nota presentada por la ahora codemandada –mencionada en el párrafo anterior– señala que en la pregunta 24 hay un error de transcripción, lo cual no implica que su planteamiento se salga de contexto de la premisa A y tampoco la hace incorrecta, más aún si se considera la premisa 2 de la referida pregunta; asimismo, tomando en cuenta que dicha pregunta salió del contenido de un tema del libro mencionado; por lo que, la respuesta publicada sería la correcta (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1 De los actos consentidos libre y expresamente, como causal de improcedencia
- deberá considerarse como acto consentido: a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos’”