Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 0041/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 222 a 227, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Hernán Hinojosa Olguin y Stefany Ossio Urquidi contra Carlos Espinoza Aguilar y José Edmundo Sánchez López, ex y actual Decano de Facultad de Medicina; Johnny Arispe Antezana, Presidente del Honorable Consejo de la Carrera de Medicina; y, Luis Alberto Rodríguez Vargas, Coordinador del Curso Básico, todos de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1 De los actos consentidos libre y expresamente, como causal de improcedencia
- deberá considerarse como acto consentido: a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos’”