SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
i)
José Edmundo Sánchez López, Decano de la Facultad de Medicina de la UMSS, presentó informe escrito cursante de fs. 110 a 114 señalando que: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional una de las reglas de denegatoria de la acción de amparo constitucional es la falta de relevancia constitucional, cuando del objeto que se pretende se tutele se llegue al mismo resultado; en ese entendido, en la acción tutelar corresponde se deniegue la tutela impetrada; toda vez que, en caso de que se anule la pregunta del examen como pretenden los ahora accionantes de igual forma no alcanzarían a una nota de aprobación, pues el hecho de que se les aumente un punto al puntaje obtenido en el último examen con la ponderación total no lograrían tener la nota de aprobación; ii) Los impetrantes de tutela reclaman la anulación de la pregunta 24 del examen final según Nota de 21 de febrero de 2019; sin embargo, una vez que revisaron los exámenes, de forma expresa procedieron a consentir de forma libre la calificación, suscribiendo su conformidad en la parte inferior de las Notas presentadas de solicitud de revisión de las cartillas de examen, extremo que fue desconocido posteriormente, al haber presentado su reclamo sobre actos que fueron inicialmente consentidos; en consecuencia, corresponde que se deniegue la tutela solicitada; y, iii) En la acción tutelar se evidencia la existencia de hechos controvertidos en relación a la aclaración de la referida pregunta; por lo que, al no estar debidamente acreditado el derecho reconocido a favor de los hoy accionantes, corresponde denegar la tutela.
Luis Alberto Rodríguez Vargas, Coordinador del Curso Básico de la UMSS a través de su abogada en audiencia de la presente acción tutelar señaló que: i) Los accionantes no son estudiantes de la carrera de Medicina son solamente postulantes, de acuerdo al Reglamento Básico; ii) La elaboración de las preguntas del examen son confeccionadas, las que son entregadas y compaginadas el día de la referida evaluación; por lo que, son confidenciales; asimismo, durante el examen se revisa cada pregunta y si existe algún error o aclaración se lo hace en ese momento, tal cual el día del examen se aclaró respecto a la equivocación de una pregunta sobre los términos de “TIMOSINA” y “TIROSINA”; y, iii) Finalmente se adhirió a lo señalado por el Decano de la Facultad de Medicina de igual Universidad.
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de juez natural, motivación y congruencia, a la defensa, en su componente pro homine o pro personae, valoración razonable de la prueba, aplicación objetiva del ordenamiento jurídico; a la educación en su elemento de evaluación objetiva y al acceso a la educación superior; a la igualdad y no discriminación; y, a la petición; toda vez que, el Consejo de Carrera de Medicina de la Facultad de Medicina de la UMSS a través de Resolución RCCM 017/19 ratificó la Resolución RCCM 05/19 que denegó su solicitud de anulación de la pregunta 24 del examen final del Curso Básico 2018-2019 de ingreso a la referida Carrera: i) Omitiendo corregir la deficiente evaluación realizada por los miembros designados para proceder a la calificación del examen final, realizando una interpretación errónea del informe presentado por la Coordinadora de Morfo-función, sin considerar que los términos y conceptos de la pregunta 24 son diferentes y que pueden generar confusión en la respuesta; ii) Sin verificar las normas que prevé el procedimiento de evaluación del examen final, interpretando incorrectamente el art. 10 incs a), d) y q) del Reglamento del Curso Básico, y por ende tampoco aplicaron el método sistemático, pues no consideraron que el error de trascripción ocasionó una confusión en la respuesta, lesionando su derecho al debido proceso en su elemento de defensa, provocando a su vez indefensión material; y, iii) Sin responder a la apelación planteada contra la Resolución RRCC 017/19 mediante memorial de 15 de abril de 2019 dirigido al Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Medicina de la aludida Universidad, manifestándose solo respecto a sus solicitudes de fotocopias legalizadas y en cuanto a los nombres de las autoridades universitarias de la carrera de medicina, dejándolo en indefensión y vulnerando su derecho de petición de ser escuchados en un plazo razonable.
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de juez natural, motivación y congruencia, a la defensa, en su componente pro homine o pro personae, valoración razonable de la prueba, aplicación objetiva del ordenamiento jurídico; a la educación en su elemento de evaluación objetiva y al acceso a la educación superior; a la igualdad y no discriminación; y, a la petición; toda vez que, el Consejo de Carrera de Medicina de la Facultad de Medicina de la UMSS a través de Resolución RCCM 017/19 ratificó la Resolución RCCM 05/19 que denegó su solicitud de anulación de la pregunta 24 del examen final del Curso Básico 2018-2019 de ingreso a la referida Carrera: i) Omitiendo corregir la deficiente evaluación realizada por los miembros designados para proceder a la calificación del examen final, realizando una interpretación errónea del informe presentado por la Coordinadora de Morfo-función, sin considerar que los términos y conceptos de la pregunta 24 son diferentes y que pueden generar confusión en la respuesta; ii) Sin verificar las normas que prevé el procedimiento de evaluación del examen final, interpretando incorrectamente el art. 10 incs a), d) y q) del Reglamento del Curso Básico, y por ende tampoco aplicaron el método sistemático, pues no consideraron que el error de trascripción ocasionó una confusión en la respuesta, lesionando su derecho al debido proceso en su elemento de defensa, provocando a su vez indefensión material; y, iii) Sin responder a la apelación planteada contra la Resolución RRCC 017/19 mediante memorial de 15 de abril de 2019 dirigido al Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Medicina de la aludida Universidad, manifestándose solo respecto a sus solicitudes de fotocopias legalizadas y en cuanto a los nombres de las autoridades universitarias de la carrera de medicina, dejándolo en indefensión y vulnerando su derecho de petición de ser escuchados en un plazo razonable.
Así planteados los problemas jurídicos, de acuerdo a la verdad material plasmada en las Conclusiones señaladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la Facultad de Medicina de la UMSS a través de una Convocatoria Pública de 28 de octubre de 2018 realizada en el periódico Los Tiempos convocó al Curso Básico 2018-2019 para el ingreso de estudiantes nuevos a la carrera de Medicina, que constaba de tres parciales, el primero y segundo por 60% de la puntuación (30% cada uno) y el último examen por 40%, el cual se realizó el 20 de febrero de 2019, consecuentemente fueron publicadas las notas finales, llegando a reprobar ambos accionantes –Rafael Hernan Hinojosa Olguin con 50.2– y –Stefany Ossio Urquidi con 50.3–; toda vez que, la nota de aprobación al mencionado curso y la habilitación para ingresar a la Facultad de Medicina era de 51 puntos, en ese entendido, el 21 de febrero de 2019 solicitaron la revisión de la cartilla de examen, constando su conformidad con dicho examen; sin embargo, advertidos de que existía un error en la pregunta 24 pues se habría cambiado el término “Timosina” por “Tirosina”, la nombrada mediante Nota de 24 de dicho mes y año, dirigida a Luis Alberto Rodríguez Vargas, Coordinador del Curso Básico –hoy codemandado– presentó su reclamo sobre la pregunta 24, realizando las justificaciones según el Cuadro 13.2 de la página 334 del libro “Tortora Derrickson” Introducción al Cuerpo Humano, séptima edición; reclamo que fue respondido por la autoridad referida anteriormente a través de nota de 25 de igual mes y año, señalando que el error observado en dicha pregunta fue de transcripción, lo cual no implicaría que sea incorrecta.
Consiguientemente, el Presidente del Honorable Consejo de la Carrera de Medicina de la Facultad de Medicina de la UMSS –ahora codemandado– emitió Resolución RCCM 05/19, resolviendo en su artículo único declarar como no procedente la solicitud de anulación de la pregunta 24 del examen final del Curso Básico 2018-2019; por lo que, la parte accionante por memorial de 26 de igual mes y año solicitó al Consejo Facultativo que esa decisión sea reconsiderada; sin embargo, a través de Resolución RCCM 017/19 la mencionada autoridad se ratificó, resolviendo como no procedente la anulación de la aludida pregunta.
En consecuencia, por memorial de 15 de abril de 2019 los accionantes apelaron la Resolución RCCM 017/19, reclamando que la misma no debió ser emitida por el Presidente del Consejo de Carrera de Medicina de la Facultad de Medicina de la UMSS –hoy codemandado– sino por el Consejo Facultativo, puesto que su solicitud de reconsideración de anulación de la pregunta 24 del examen final del Curso Básico 2018-2019 para ingresar a la Carrera de Medicina lo presentó ante dicha instancia; asimismo, señaló que debe anularse tal pregunta tomando en cuenta que los términos “TIMOSINA” y “TIROSINA” son completamente diferentes, pidiendo por ende se revoque también la mencionada Resolución y se realice una nueva calificación del examen; asimismo, pidió fotocopias legalizadas del calendario académico de la Facultad nombrada y los nombres de autoridades correspondientes a tal estamento.
Ahora bien, de acuerdo a lo referido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional y los antecedentes descritos, la parte accionante previamente a presentar su reclamo sobre la pregunta 24 del examen final del Curso Básico 2018-2019 de ingreso a la carrera de Medicina, solicitaron por separado la revisión de la cartilla de último examen por Nota de 21 de febrero de 2019, expresando en la parte inferior de dicha Nota su conformidad con la calificación y el examen una vez efectuada tal revisión; por lo que, en este caso los nombrados consintieron manifiestamente su acuerdo con el acto que posteriormente reclamaron de vulnerados de sus derechos, que viene a ser en este caso la mencionada pregunta 24 del examen.
Por lo precedentemente expuesto, se tiene los accionantes contradictoriamente después de haber manifestado su conformidad con el examen y la calificación, presentaron su reclamo y sus solicitudes de anular la pregunta 24, cuando previamente expresaron como ya se dijo su conformidad, razón por la cual tal manifestación cumple una de las reglas para considerar que lo expresado por los impetrantes de tutela se traducen en actos consentidos, pues se sujeta a una de las reglas para su consideración, que es cuando se hubiesen conformado con dicho acto o lo hubieran admitido por manifestaciones concretas de su voluntad, como en el presente caso sucedió; en consecuencia, este Tribunal no puede ingresar a conocer el fondo de los problemas jurídicos planteados, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1 De los actos consentidos libre y expresamente, como causal de improcedencia
- deberá considerarse como acto consentido: a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos’”