SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
1)
En la dúplica, refirió que: 1) Los Vocales demandados están confundiendo una acción de libertad con una acción de amparo constitucional; se encuentra indebidamente detenido, ya que en una primera instancia el Juez de la causa ordenó la revocatoria de las medidas sustitutivas, determinación que fue infundadamente ratificada por dichas autoridades, quienes indicaron que el “CD” presentado era válido, sin tomar en cuenta que la mencionada prueba no fue legalmente adquirida; es decir, incurrieron en una defectuosa valoración de prueba; 2) Para que una prueba tenga validez tiene que ser obtenida cumpliendo con el debido proceso, mediante un requerimiento fiscal, además de que debe existir inmediación entre las partes, aspecto que fue expuesto ante los Vocales demandados, quienes no consideraron sus observaciones; 3) Se encuentra indebidamente detenido porque el proceso penal que se le sigue no se encuentra enmarcado en lo que establece el Código de Procedimiento Penal, los Tratados Internacionales ni la Constitución Política del Estado, ya que a simple muestra de un “CD” que no le fue corrido en traslado, al que además tanto el Juez a quo como el Tribunal de alzada debieron haber “…pedido al ministerio público que se pronuncie y se haga un peritaje si es que ese CD., era viable…” (sic); y, 4) Con la referida prueba no se demostró que haya incumplido las medidas sustitutivas que le fueron impuestas; situación que no fue correctamente analizada, además al ser una persona de sesenta y cuatro años que está llegando a la tercera edad, corresponde que se le conceda la tutela impetrada.
1) Dentro de la presente causa, se tiene como víctima a una menor de edad, siendo el imputado -hoy peticionante de tutela-, quien en su condición de vecino de la víctima habría intentado perpetrar en su contra el delito de violación; en el devenir del proceso, se benefició al procesado con la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva entre ellas la detención domiciliaria en la dirección que acreditó el accionante, es así como y la prohibición de concurrir al lugar donde habita la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de otra medida cautelar
- no es menos evidente que su decisión debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no las causales para ello, exigencia que se sustenta en el equilibrio que debe existir entre la búsqueda de la eficiencia de la persecución penal y la salvaguarda de los derechos fundamentales protegidos por la Ley Fundamental, garantía que se refrenda cuando la revocatoria emanada por Resolución de autoridad competente, se encuentra además debidamente motivada; es decir, que debe existir una resolución de revocatoria expresa que de forma concisa y razonable, desarrolle las razones que llevaron al Juez o Tribunal a tomar la decisión, y de ese modo las partes procesales tengan conocimiento claro de las razones en que se fundamentó la Resolución
- III.2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas
- CONFIRMAR