SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
3)
3) Mediante memorial de 3 de mayo de 2019, la madre de la víctima, solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas otorgadas al imputado, señalando en el referido escrito que adjunta como prueba un “CD” con un video de 26 de abril del citado año, que demostraría que el mencionado continúa viviendo en el domicilio donde supuestamente se cometió el delito, solicitud que fue sustanciada por el Juez de la causa quien señaló audiencia para el 21 de igual mes y año, la cual fue notificada a todos los sujetos procesales, en el indicado acto procesal dicha autoridad consideró que en base al referido medio probatorio, el imputado incumplió las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, que básicamente radica en la prohibición de acercarse a la víctima; apelada tal determinación por el accionante, el agravio expuesto gira en torno a que la grabación presentada es un elemento obtenido de forma ilícita y que el mismo no podría servir de prueba para disponer su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de otra medida cautelar
- no es menos evidente que su decisión debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no las causales para ello, exigencia que se sustenta en el equilibrio que debe existir entre la búsqueda de la eficiencia de la persecución penal y la salvaguarda de los derechos fundamentales protegidos por la Ley Fundamental, garantía que se refrenda cuando la revocatoria emanada por Resolución de autoridad competente, se encuentra además debidamente motivada; es decir, que debe existir una resolución de revocatoria expresa que de forma concisa y razonable, desarrolle las razones que llevaron al Juez o Tribunal a tomar la decisión, y de ese modo las partes procesales tengan conocimiento claro de las razones en que se fundamentó la Resolución
- III.2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas
- CONFIRMAR