SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 3 de mayo de 2019, Corina Suarez Coimbra, denunciante dentro del proceso penal seguido contra el peticionante de tutela, solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas determinadas en favor del imputado, bajo el argumento esencial de que el mismo de forma maliciosa, burlesca y negativa incumplió con las medidas impuestas; toda vez que, nunca se cambió de domicilio, ni trabaja en la panadería que acreditó como ocupación lícita, está cerca de la menor víctima, razones por las cuales se mantendría vigente el riesgo para la víctima; señalando en el Otrosí segundo de dicho memorial que: “Presento como prueba de cargo, para evidenciar lo vertido por mi persona, un CD con un video de fecha viernes 26 de abril, donde se demuestra que el sigue viviendo en su domicilio donde ocurrió el ilícito” (sic [fs. 86 y vta.]); habiéndose llevado la respectiva audiencia el 21 de mayo de 2019, acto procesal en el que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Beni, determinó revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva que fueron otorgadas al accionante; Resolución que de conformidad a lo previsto en el art. 251 del CPP fue apelada oralmente en audiencia por la defensa del imputado (fs. 96 a 98 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de otra medida cautelar
- no es menos evidente que su decisión debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no las causales para ello, exigencia que se sustenta en el equilibrio que debe existir entre la búsqueda de la eficiencia de la persecución penal y la salvaguarda de los derechos fundamentales protegidos por la Ley Fundamental, garantía que se refrenda cuando la revocatoria emanada por Resolución de autoridad competente, se encuentra además debidamente motivada; es decir, que debe existir una resolución de revocatoria expresa que de forma concisa y razonable, desarrolle las razones que llevaron al Juez o Tribunal a tomar la decisión, y de ese modo las partes procesales tengan conocimiento claro de las razones en que se fundamentó la Resolución
- III.2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas
- CONFIRMAR