SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Corina Suarez Coimbra por la presunta comisión del delito de tentativa de violación, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 18 de julio de 2018 el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Beni, ordenó su detención preventiva por concurrir la probabilidad de autoría prevista en el art. 233.1 y los riesgos procesales insertos en el art. 234.1, 2 y 10, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ejercicio de su derecho a la defensa, solicitó la cesación de la detención preventiva, acto procesal que se verificó el 16 de agosto del citado año en el que la autoridad jurisdiccional dio por acreditados los elementos de familia y trabajo mas no así el de domicilio; razón por la cual acompañando documentación pertinente, reiteró su solicitud de cesación de la extrema medida, habiendo llevado a cabo la audiencia el 24 de igual mes y año oportunidad en la que se dispuso la cesación de la detención preventiva ordenándose su detención domiciliaria en el nuevo domicilio que acreditó, con derecho a salidas laborales, el pago de una fianza económica, prohibición de acercarse a la víctima; sin embargo, el 3 de mayo de 2019, la denunciante sin prueba alguna solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas, habiéndose señalado audiencia para el 21 del referido mes y año, en dicho acto procesal la parte denunciante presentó como prueba un disco compacto “CD”, que contiene un video donde supuestamente se le filmó en el domicilio de su propiedad, prueba que fue obtenida ilícitamente, además de que no le fue corrida en traslado para poder refutarla, siendo que él se encuentra viviendo y trabajando en un domicilio que se encuentra alejado de la víctima, habiendo el Juez de la causa otorgado validez a la prueba obtenida ilegalmente a partir de la cual revocó las medidas sustitutivas y ordenó su detención preventiva; razón por la cual, al amparo del art. 251 el CPP interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelta por los Vocales de la  Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista 065/2019 de 12 de junio quienes ratificaron la decisión del Juez a quo dando valor a dicha prueba obtenida de manera ilegal sin el principio de inmediación, contradicción, debido proceso e igualdad de partes para proponer pruebas de descargo.

Por otra parte refirió que es falso que su persona tenga un domicilio real o procesal en el barrio de la víctima, extremo que lo demostró con el certificado de registro domiciliario obtenido vía requerimiento fiscal; asimismo no resulta cierto  que haya  dejado de trabajar en su fuente laboral; toda vez que, continúa trabajando en la panadería que acreditó en el proceso, además de que no consta informe alguno del funcionario policial asignado al caso que refiera de que haya incumplido las medidas sustitutivas que le fueron aplicadas.

Igualmente sostuvo  que no se le notificó con ningún requerimiento respecto a la proposición de prueba para poder realizar algún peritaje a la misma y también para presentar prueba de descargo, y las diligencias que se pretendió realizar no fueron practicadas, por cuanto el querellante hizo incurrir en error respecto a su domicilio, efectuándose notificaciones en estrados judiciales a través de su abogado, y otra en un domicilio distinto al señalado sin observar el art. 163 del CPP.