Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
II.3.
II.3. Consta acta de audiencia de 7 de septiembre de 2018 de cesación de la detención preventiva solicitada por el impetrante de tutela en la que la autoridad de control jurisdiccional determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del mismo, disponiendo entre ellas la detención domiciliaria, arraigo, una fianza económica en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), la prohibición de concurrir al lugar donde vive la víctima menor de edad, con la expresa advertencia de que en caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas se podría revocar la decisión asumida y determinar nuevamente la detención preventiva (fs. 148 a 149).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de otra medida cautelar
- no es menos evidente que su decisión debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no las causales para ello, exigencia que se sustenta en el equilibrio que debe existir entre la búsqueda de la eficiencia de la persecución penal y la salvaguarda de los derechos fundamentales protegidos por la Ley Fundamental, garantía que se refrenda cuando la revocatoria emanada por Resolución de autoridad competente, se encuentra además debidamente motivada; es decir, que debe existir una resolución de revocatoria expresa que de forma concisa y razonable, desarrolle las razones que llevaron al Juez o Tribunal a tomar la decisión, y de ese modo las partes procesales tengan conocimiento claro de las razones en que se fundamentó la Resolución
- III.2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas
- CONFIRMAR