SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como al principio de igualdad procesal; toda vez que, las autoridades demandadas a su turno determinaron revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva de las cuales fue favorecido, dando valor a una prueba ilegalmente obtenida, cuando la misma no fue corrida en traslado ni se le dio la oportunidad de refutarla, pues las notificaciones que fueron practicadas se realizaron en estrados judiciales a través de su abogado y también en otro domicilio sin observar el art. 163 del CPP.
Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde aclarar que no se procederá a examinar la presunta actuación indebida del Juez de primera instancia en la medida en que esta ya fue examinada por el Tribunal de apelación, que tiene incluso la facultad y competencia revisora y correctiva sobre la actuación de la autoridad a quo; por lo que, el examen se realizará respecto de la decisión del Tribunal de alzada expuesta en el Auto de Vista 065/2019 de 12 de junio, que confirmó la Resolución impugnada el cual determinó la revocatoria de las medidas sustitutivas otorgadas al hoy accionante y dispuso su detención preventiva.
De acuerdo a los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, se tiene que en la audiencia pública de 7 de septiembre de 2018 de cesación de la detención preventiva solicitada por el impetrante de tutela, la autoridad de control jurisdiccional determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en su favor, disponiendo la detención domiciliaria del peticionante de tutela en el domicilio acreditado en el proceso, arraigo, fianza económica en la suma de Bs10 000.-, la prohibición de concurrir al lugar donde vive la víctima menor de edad, con la advertencia de que en caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas se revocaría la decisión asumida determinándose nuevamente la detención preventiva (Conclusión II.3); mediante memorial de 3 de mayo de 2019, la parte denunciante, solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas determinadas a favor del imputado, alegando el incumplimiento de las medidas que fueron impuestas, para lo cual presentó como prueba un “CD” que contenía un video en el cual se puede observar al imputado dentro del domicilio donde sucedió el hecho ilícito, sosteniendo además de que el mismo no estaría desempeñando la ocupación que acreditó en el proceso, manteniéndose vigente el riesgo para la víctima; señalada la respectiva audiencia para el 21 del nombrado mes y año, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Beni, determinó revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva que fueron otorgadas al ahora accionante, ordenando su detención preventiva, fundamentando: “…que la única prueba que cursaría sobre el incumplimiento de este beneficio de la detención domiciliaria impuesta en audiencia de 7 de septiembre seria en un video proporcionado por la parte denunciante, por la parte víctima conforme la jurisprudencia y en torno a lo establecido en el 171 y 173 la fundamentación para darle valor legal a dicha prueba que ha sido objetada ilegal (…) cualquier operador judicial en casos de menores de edad que a sola indicación de que se está incumpliendo esa protección que se ha tenido para que el imputado no se acerque a la víctima en el caso de autos es plena prueba para tomar una decisión toda vez que la fundamentación para otorgarle el beneficio de la libertad (…) justamente ha sido ese alejamiento del imputado en otro inmueble otorgando como condiciones y reglas la prohibición de acercarse al domicilio que esta continuo a la residencia propia del imputado este aspecto sin duda alguna vulnera no solamente las condiciones y reglas que se le impuso el 7 de septiembre del 2018 (…) si no más que todo vulnera y se hace la burla del alcance y las decisiones del operador judicial que lo único que ha hecho en su momento es ponderar los derechos del imputado sobre el derecho de una menor de edad (…) se tiene que dar validez al principio superior de interés del niño, toda vez que se debe precautelar su integridad estamos hablando de la concurrencia de un delito sexual que sin duda alguna merece el análisis específico integral de la circunstancias que se presenta en la investigación que sin duda alguna vulnera dicho derecho del menor de llevar una vida tranquila, protegida por todos los operados de justicia si bien no constituye un documento legal idóneo la presentación el video por parte de la víctima y denunciante en el caso de autos pero conforme a la sana crítica para el operador judicial a la aplicación a lo que dispone el artículo 60 de la constitución política del estado sin duda alguna hay que darle protección a todo menor de edad…” (sic); Resolución que de conformidad a lo previsto en el art. 251 del CPP fue apelada en audiencia por la defensa del imputado, observando entre otros aspectos la supuesta obtención ilegal de la prueba (Conclusión II.4); impugnación que fue resuelta por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 065/2019 de 12 de junio (Conclusión II.5).
Ahora bien, y toda vez que el Auto de Vista 065/2019 de 12 de junio, confirmó la determinación del Juez a quo y por ende la decisión de revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva del impetrante de tutela, situación que ahora se cuestiona, corresponde conocer los fundamentos esgrimidos por los Vocales demandados, siendo estos los siguientes:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de otra medida cautelar
- no es menos evidente que su decisión debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no las causales para ello, exigencia que se sustenta en el equilibrio que debe existir entre la búsqueda de la eficiencia de la persecución penal y la salvaguarda de los derechos fundamentales protegidos por la Ley Fundamental, garantía que se refrenda cuando la revocatoria emanada por Resolución de autoridad competente, se encuentra además debidamente motivada; es decir, que debe existir una resolución de revocatoria expresa que de forma concisa y razonable, desarrolle las razones que llevaron al Juez o Tribunal a tomar la decisión, y de ese modo las partes procesales tengan conocimiento claro de las razones en que se fundamentó la Resolución
- III.2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas
- CONFIRMAR