SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
5)
5) “…este tribunal también reproducido esa grabación y ha visto de que se observa al imputado en el lugar en cuestión y que no se ve en el acto mismo una vulneración a algún derecho de parte o un atropello de parte de la persona que hizo la grabación (…) debemos considerar de que en la audiencia de la cesación a la detención preventiva, el propio abogado del imputado, quien declara de que evidentemente el imputado estuvo presente en el lugar, claramente dice de que él fue a casa hacer el aseo correspondiente, que estaba recontando el pasto, que tenía como propietario del inmueble el derecho y darle también comida a sus animales, entonces el tema de ilegalidad o legalidad de la grabación bajo esta declaración resulta ya irrelevante, porque hay una confesión, hay una declaración (…) de que el imputado estuvo en su casa…” (sic [las negrillas son nuestras]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de otra medida cautelar
- no es menos evidente que su decisión debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no las causales para ello, exigencia que se sustenta en el equilibrio que debe existir entre la búsqueda de la eficiencia de la persecución penal y la salvaguarda de los derechos fundamentales protegidos por la Ley Fundamental, garantía que se refrenda cuando la revocatoria emanada por Resolución de autoridad competente, se encuentra además debidamente motivada; es decir, que debe existir una resolución de revocatoria expresa que de forma concisa y razonable, desarrolle las razones que llevaron al Juez o Tribunal a tomar la decisión, y de ese modo las partes procesales tengan conocimiento claro de las razones en que se fundamentó la Resolución
- III.2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas
- CONFIRMAR