SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

III.1.  La revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de otra medida cautelar

Por su parte, el art. 233 del mismo Código, dispone que la detención preventiva procede cuando el juzgador evidencia la concurrencia de los presupuestos contenidos en los arts. 234 y 235 del CPP, referidos a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de autoría o participación en el hecho punible y además la existencia de peligro de fuga o de obstaculización.

De las normas procesales citadas se infiere que ante el incumplimiento de una medida sustitutiva, en efecto procede su revocatoria por el juzgador, quien para determinar la detención preventiva, deberá evaluar si la misma procede en el marco de la valoración integral de los presupuestos contenidos en el art. 233 del CPP, cuyos elementos constitutivos se encuentran desarrollados en los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo normativo.

Al respecto, el Tribunal Constitucional asumió los siguientes entendimientos que son coincidentes con los expresados precedentemente, refiriendo: “si bien es cierto que el incumplimiento de cualquiera de las medidas sustitutivas a la detención es una causal de revocatoria de las mismas conforme lo determina el art. 247-1) CPP, no es menos cierto que cuando el juzgador como consecuencia de la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención va a imponer la medida cautelar de detención preventiva debe inexcusablemente observar la previsión de los arts. 233 y 236 CPP, caso contrario incurre en detención indebida” (SC 1204/2003-R de 25 de agosto).