SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
III.1. La revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de otra medida cautelar
Por su parte, el art. 233 del mismo Código, dispone que la detención preventiva procede cuando el juzgador evidencia la concurrencia de los presupuestos contenidos en los arts. 234 y 235 del CPP, referidos a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de autoría o participación en el hecho punible y además la existencia de peligro de fuga o de obstaculización.
De las normas procesales citadas se infiere que ante el incumplimiento de una medida sustitutiva, en efecto procede su revocatoria por el juzgador, quien para determinar la detención preventiva, deberá evaluar si la misma procede en el marco de la valoración integral de los presupuestos contenidos en el art. 233 del CPP, cuyos elementos constitutivos se encuentran desarrollados en los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo normativo.
Al respecto, el Tribunal Constitucional asumió los siguientes entendimientos que son coincidentes con los expresados precedentemente, refiriendo: “si bien es cierto que el incumplimiento de cualquiera de las medidas sustitutivas a la detención es una causal de revocatoria de las mismas conforme lo determina el art. 247-1) CPP, no es menos cierto que cuando el juzgador como consecuencia de la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención va a imponer la medida cautelar de detención preventiva debe inexcusablemente observar la previsión de los arts. 233 y 236 CPP, caso contrario incurre en detención indebida” (SC 1204/2003-R de 25 de agosto).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de otra medida cautelar
- no es menos evidente que su decisión debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no las causales para ello, exigencia que se sustenta en el equilibrio que debe existir entre la búsqueda de la eficiencia de la persecución penal y la salvaguarda de los derechos fundamentales protegidos por la Ley Fundamental, garantía que se refrenda cuando la revocatoria emanada por Resolución de autoridad competente, se encuentra además debidamente motivada; es decir, que debe existir una resolución de revocatoria expresa que de forma concisa y razonable, desarrolle las razones que llevaron al Juez o Tribunal a tomar la decisión, y de ese modo las partes procesales tengan conocimiento claro de las razones en que se fundamentó la Resolución
- III.2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas
- CONFIRMAR