SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
i)
Roberto Ismael Nacif Suarez, Vocal de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni en suplencia legal de la Sala Penal del aludido Tribunal, presente en audiencia señaló que: i) La situación jurídica del accionante fue determinada por una autoridad que ejerce el control jurisdiccional dentro del proceso penal que se le sigue, autoridad que en uso de sus facultades ordenó la revocatoria de las medidas sustitutivas que se impusieron; y, ii) Apelada que fue dicha determinación fue resuelta por su persona y su colega en suplencia legal de la Sala Penal, y en base a un criterio fundamentado y dentro de sus atribuciones como Tribunal de alzada, tomaron la decisión de confirmar la Resolución del Juez a quo, dentro del marco de la jurisdicción ordinaria, por lo que la justicia constitucional no puede entrar a valorar el fondo de lo deferido; es decir, revisar nuevamente lo analizado por el Juez de primera instancia o lo que la Sala de apelación determinó.
Marlene Arteaga Vaca, Vocal de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni en suplencia legal de la Sala Penal del referido Tribunal, en audiencia manifestó que no cometieron ninguna vulneración contra el impetrante de tutela pues, la alegación que se efectúa sobre el “CD” debió realizarla en el momento oportuno ante el Juez cautelar y no en la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de otra medida cautelar
- no es menos evidente que su decisión debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no las causales para ello, exigencia que se sustenta en el equilibrio que debe existir entre la búsqueda de la eficiencia de la persecución penal y la salvaguarda de los derechos fundamentales protegidos por la Ley Fundamental, garantía que se refrenda cuando la revocatoria emanada por Resolución de autoridad competente, se encuentra además debidamente motivada; es decir, que debe existir una resolución de revocatoria expresa que de forma concisa y razonable, desarrolle las razones que llevaron al Juez o Tribunal a tomar la decisión, y de ese modo las partes procesales tengan conocimiento claro de las razones en que se fundamentó la Resolución
- III.2. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas
- CONFIRMAR