SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
a)
La peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional y en audiencia ampliando, refirió que: a) El principio de subsidiariedad fue observado; toda vez que, la determinación que el Juez demandado emitió corresponden a simples providencias, las cuales no son susceptibles de apelación; por cuanto, después de pronunciar el decreto de 22 de abril de 2019, que declaró no ha lugar la enmienda solicitada, no existe figura posterior alguna para garantizar sus derechos;
b) Consta en actuados el contrato de arrendamiento suscrito por la ahora accionante del que se advierte que el actual domicilio de la prenombrada es justamente la localidad donde se interpuesto la acción tutelar; es decir, en Roboré por lo que se cumplió lo determinado en el art. 32.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) Conforme a lo previsto en el art. 248 del CPC, no existe ningún otro requisito previo para dictar el Auto definitivo respecto a la procedencia o no de la solicitud de extinción de la acción, debiéndose tener en cuenta que a fin de no causar indefensión a la parte que se creyera afectada,
en el art. 249 del mismo Código, se estableció el término de seis meses para que se pueda formalizar nuevamente la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- III.2. Análisis del caso concreto
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- REVOCAR