Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 15 de enero de 2019, Mario Suárez Sejas -ahora tercero interesado- interpuso demanda de resarcimiento de daños y perjuicios contra Delicia Orellana Zerna, Jhonny Rolando Torrico Morales -hoy terceros interesados- y María Yucelle Torrico Orellana -ahora accionante- (fs. 885 a 890 vta.); la cual, fue admitida por Auto 36 de 6 de marzo de igual año (fs. 895).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- III.2. Análisis del caso concreto
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- REVOCAR