SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática traída en revisión centra su análisis en la -a criterio de la impetrante de tutela- incorrecta determinación del Juez ahora demandado de disponer el traslado a la parte contraria de su solicitud de extinción de la acción por inactividad procesal, aspecto que la peticionante de tutela considera lesivo a sus derechos; por cuanto, a decir de su parte, lo que correspondía era que la autoridad judicial directamente emita un pronunciamiento de fondo al respecto a través de un Auto definitivo de conformidad a lo establecido en el art. 248 del CPC y dentro del plazo previsto en el art. 212 del referido Código.
Puntualizado el objeto procesal, de los actuados del proceso, evidentemente se tiene que habiendo la accionante interpuesto su solicitud de extinción de la acción por inactividad procesal el 9 de abril de 2019, la autoridad judicial por decreto de 10 de igual mes y año, determinó se corra traslado con dicha petición a la parte contraria; al cual, la ahora impetrante de tutela considerando que esa actuación es incorrecta requirió al Juez demandado enmiende el señalado decreto y reconduzca el proceso, sosteniendo que la referida solicitud implica una sanción ante la inactividad procesal que incluso puede disponerla de oficio; por lo que, pidió se manifieste directamente sobre el fondo del asunto; ante ello, el Juez demandado respondió por providencia de 22 de abril de 2019, que el decreto observado fue emitido en estricta observancia del principio de igualdad, declarando no ha lugar a su solicitud de enmienda (Conclusiones II.1, II.2 y II.3).
En ese sentido, si bien la ahora peticionante de tutela reclama el hecho de que la autoridad judicial no debía determinar el traslado a la parte contraria con la solicitud de extinción de la acción por inactividad procesal, habiendo incluso presentado una petición de enmienda que en los hechos no fue otra cosa que un recurso de reposición, más allá de lo que ello pueda repercutir, la problemática identificada que como se dijo versa en esa supuesta incorrecta determinación de la autoridad judicial, la accionante pese al señalamiento de la afectación de varios de sus derechos como la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de legalidad y defensa, a la conclusión del proceso dentro de plazo razonable, al acceso a la justicia y el principio de seguridad jurídica, no demostró a este Tribunal cómo la decisión asumida por el Juez demandado en efecto vulneró los derechos que invoca, no debiéndose perder de vista que conforme consta del entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico anterior, no le corresponde a la justicia constitucional juzgar el criterio interpretativo realizado por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, siendo dicha actividad facultad exclusiva de la misma, sino cuando se evidencia la vulneración concreta de los derechos y/o garantías constitucionales, para lo cual, la parte impetrante de tutela debe exponer de manera clara y precisa por qué la interpretación efectuada por la autoridad judicial vulnera los mismos, debiendo establecer una vinculación clara entre los derechos invocados como lesionados y la actividad interpretativa realizada por la autoridad judicial, a fin de mostrar que la competencia de la jurisdicción constitucional excepcionalmente se abre para revisar un actuado procesal.
En ese sentido, la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, estableció tres ámbitos; a partir de los cuales, este Tribunal podría realizar excepcionalmente tal labor; por vulneración del derecho a un fallo congruente y motivado; por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico; sin embargo, referente a esta última dimensión claramente determina que tal labor debe estar dirigida a la protección de los derechos y garantías constitucionales, más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo; aspecto por el cual, la carga argumentativa-interpretativa resulta relevante a fin de evidenciar la competencia de este Tribunal en consideración a la lesión de derechos fundamentales, puede abrirse y determinar su afectación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- III.2. Análisis del caso concreto
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- REVOCAR