SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios formulado por Mario Suárez Sejas -ahora tercero interesado- contra Jhonny Rolando Torrico Morales y Delicia Orellana Zerna -hoy terceros interesados- y su persona, el Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz -hoy autoridad demandada-, emitió el Auto 36 de 6 de marzo de 2019, ordenando la citación de las partes en el término de ley; por lo que, ante el vencimiento del plazo establecido en el art. 247.I.1 del Código Procesal Civil (CPC), el cual la parte demandante debía observar para la citación con dicha demanda, el 9 de abril de igual año, ejerciendo su derecho a la “conclusión del proceso” interpuso extinción de la acción por inactividad procesal, la cual debió ser resuelta de manera directa por la autoridad judicial según lo determina el
art. 248 del referido Código, al ser una actividad exclusiva del órgano judicial; en ese entendido, no correspondía que el Juez ahora demandado determinara correr traslado a las partes, como en efecto lo hizo a través del decreto de 10 de abril de 2019, pretendiendo judicializar el pedido cual si fuera un incidente; llamando la atención que treinta y cinco minutos después a la formulación de su extinción de la acción, se practicara la comunicación judicial -se entiende su citación con la demanda- en horario nocturno.

Ante ese hecho, pidió a la indicada autoridad judicial enmiende su “proveído”, reconduciendo el litigio al debido proceso y resolviendo lo impetrado según las evidencias del proceso y la ley vigente; sin embargo, ello fue negado bajo el fundamento de que lo dispuesto se basó en la estricta observancia del principio de igualdad procesal, determinando no ha lugar a su solicitud, manteniendo firme su posición.