SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
En el presente caso, no obstante que la peticionante de tutela denuncia que la autoridad demandada lesionó sus derechos y principio constitucionales, la misma no cumplió con la carga jurídico-argumentativa necesaria a efectos de que este Tribunal ingrese a analizar la actividad jurisdiccional realizada por el Juez demandado, pues su argumento solo se limitó a sostener que la indicada autoridad no debió correr en traslado su petición, sin tomar en cuenta que el art. 247.II del CPC al que hace referencia, sostiene que dichos plazos no correrán por razones atribuibles al órgano judicial; por lo que, a partir de ello no se puede limitar la actuación de la autoridad judicial si a ese fin requiere un informe de lo suscitado, que como en el presente caso pudiera solicitarse también a la parte demandante lo que puede darse a conocer precisamente a través del traslado, aspecto que justamente señala el tercero interesado en esta acción constitucional cuando refiere que la demora se debió por la falta de personal del Juzgado donde debía realizarse la notificación, aspecto que con el simple argumento de la parte accionante no demuestra cómo efectivamente sus derechos se vieron vulnerados, si incluso ni siquiera se cuenta con una determinación de fondo del Juez demandado, no habiendo brindado la suficiente carga argumentativa para ingresar a juzgar la actuación de la autoridad judicial, debiendo tenerse en cuenta asimismo que conforme lo señaló la
SC 1145/2010-R de 27 de agosto: “La trascendencia del debido proceso se encuentra en su íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento, así lo ha entendido este Tribunal cuando en la
SC 0999/2003-R de 16 de julio, señalo que: ‘La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’” (las negrillas son nuestras); en ese sentido, al no demostrar la impetrante de tutela cómo la determinación del Juez demandado vulneró los derechos que invoca, no cumplió con la carga jurídico-argumentativa necesaria, correspondiendo denegar la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- III.2. Análisis del caso concreto
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- REVOCAR