SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 18 de abril de 2019, la peticionante de tutela impetró a la autoridad judicial -hoy demandada-, enmiende el decreto antes señalado reconduciendo el proceso en consideración a los derechos y garantías constitucionales, peticionando que se manifieste directamente sobre el fondo del pedido solicitado, determinando con las formalidades de rigor, la procedencia o no de la extinción; al cual, el Juez demandado por providencia de 22 del citado mes y año, manifestó que el decreto de 10 de abril de 2019, fue emitida en estricta observancia al principio de igualdad como garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE; por lo que, declaró no ha lugar a su petición de enmienda (fs. 903 a 904).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- III.2. Análisis del caso concreto
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- REVOCAR