Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene que el Juez demandado resuelva el pedido de extinción de la acción por inactividad procesal en el término establecido en el art. 212.II del CPC; asimismo, se practique nuevas citaciones a todas las partes procesales con la demanda y el Auto de admisión, a efectos de no vulnerar sus derechos en caso de que la autoridad demandada determine continuar con el proceso, salvando el derecho de impugnación de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- III.2. Análisis del caso concreto
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- REVOCAR