Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
III.
La accionante considera vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de legalidad y defensa, a la conclusión del proceso dentro de plazo razonable, al acceso a la justicia y el principio de seguridad jurídica; por cuanto, el Juez demandado, en lugar de resolver directamente su solicitud de extinción de la acción por inactividad procesal, contrariamente a lo establecido en el art. 248 del CPC, dispuso el traslado a la parte contraria, cuando lo que correspondía era que inmediatamente de conocida la petición, la indicada autoridad emita un pronunciamiento de fondo a través de Auto definitivo y dentro del plazo previsto en el art. 212 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico,
- III.2. Análisis del caso concreto
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- REVOCAR