Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
b)
b) Como segundo agravio denunció que en el último párrafo del Auto apelado se señala: “Que esta forma de conclusión del proceso por inactividad procesal, no siendo aplicable al proceso civil este que queda sujeto a las reglas generales de la prescripción liberatoria o extintiva, en cuya medida se extinguida el derecho y con él el proceso cobratorio”; interpretación que resultaría de un trato desigual al negarse aplicar la extinción por inactividad procesal confundiendo el régimen de la prescripción liberatoria que se encuentra en el Código Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3
- b)
- 2)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo
- 2° DENEGAR
- 3° Exhortar