Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso monitorio ejecutivo se dictó la Sentencia de 25 de enero de 2018, que en su parte final ordenó se libre comisión instruida para la citación a los demandados; notificándose al apoderado legal del demandante -hoy tercero interesado- el 6 de febrero de igual año quien recibió la referida comisión instruida y mandamiento de embargo el 15 del mismo mes y año siendo notificada su persona el 25 de abril de similar año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3
- b)
- 2)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo
- 2° DENEGAR
- 3° Exhortar