SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

III.3

La problemática traída en revisión, básicamente radica en la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones que a su turno fueron emitidas por las autoridades demandadas, en las que no se  explicó la razón por la que se ignoró los alcances del art. 247 del CPC, en relación al proceso ejecutivo de estructura monitoria; sin tomar en cuenta, que en la normativa adjetiva civil existen disposiciones de carácter general que son aplicables a cualquier clase de los procesos establecidos en dicho Código, aspecto que no fue considerado ni respondido; además que, los Vocales hoy demandados, al confirmar la determinación de la Jueza a quo, incurrieron en incongruencia; toda vez que, a modo de fundamentar su resolución refirieron impertinentemente que el demandado en un proceso monitorio ejecutivo, no tiene posibilidad de oponer ninguna clase de incidente sino solo las excepciones previstas por ley, cuando el mismo no fue un punto de agravio expuesto por ninguna de las partes.

Previo al análisis de la problemática planteada, cabe precisar que no obstante que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta también contra la Jueza de primera instancia -hoy codemandada-, el examen a realizarse a continuación se efectuará sobre la última resolución emitida dentro del proceso, siendo éste el Auto de Vista 452/18 de 27 de septiembre de 2018, pronunciado por los Vocales ahora demandados, quienes en su labor de revisión tuvieron la oportunidad, en su caso, de corregir o subsanar los errores en los que la autoridad inferior hubiera podido incurrir, entendimiento también asumido en consideración al principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, teniéndose en ese contexto, delimitada la actuación de este Tribunal a la última resolución emitida.

En ese sentido y toda vez que en la presente acción de defensa, además de la falta de fundamentación se denunció la incongruencia de la Resolución emitida por los Vocales demandados, corresponde conocer el planteamiento realizado por el ahora impetrante de tutela a tiempo de interponer su recurso de apelación, delimitándose el mismo en los siguientes aspectos: