SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Josley Zucco Lopes en representación del tercero interesado Haroldo Sguarezi Ruiz, a través de sus abogados en audiencia manifestó que: La presente acción de amparo constitucional pretende confundir a las autoridades judiciales y forzar que el juzgador aplique el art. 247 del CPC; a fin de que se declare la extinción del proceso ejecutivo por supuesta inactividad procesa; toda vez que de la lectura de la citada norma se puede claramente deducir que se refiere a la extinción del proceso ordinario cuando este es admitido y no así al proceso ejecutivo que es de trámite especial autónomo y tiene como objetivo que el deudor cumpla con la obligación sin más trámite; por ese motivo, el proceso monitorio establece dos fases, una de mero trámite cuyo procedimiento es a sola petición del demandante dictándose una sentencia inicial que junto al mandamiento de embargo, se notifica al deudor; para luego, iniciarse la fase contradictoria con la presentación de las excepciones si las hubiere; consecuentemente, la pretensión del accionante se encontraría equivocada por cuanto no diferencia las clases de procesos que contiene la norma adjetiva civil; por lo tanto, el fallo confirmado no vulnera ningún derecho ni garantía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3
- b)
- 2)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo
- 2° DENEGAR
- 3° Exhortar