SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
i)
El impetrante de tutela, denunció que las autoridades demandadas, lesionaron sus derechos a la tutela judicial efectiva, “a la protección judicial”, a la igualdad, a la defensa y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia y a los principios de legalidad, seguridad jurídica, “juridicidad”, constitucionalidad, supremacía constitucional y jerarquía normativa; puesto que, tanto el Auto Interlocutorio 138 de 16 de mayo de 2018 así como el Auto de Vista 452/18 de 27 de septiembre, dictado por las autoridades judiciales demandadas determinaron rechazar el incidente de extinción indicando que: i) En el proceso monitorio ejecutivo no es posible aplicar la extinción por inactividad prevista en el art. 247 del CPC y; ii) Una vez citada con la demanda y la sentencia inicial se debió presentar cualquiera de las excepciones establecida en el art. 381 del CPC como único medio de defensa ante un proceso de esta naturaleza, y no así un incidente de extinción por inactividad procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3
- b)
- 2)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo
- 2° DENEGAR
- 3° Exhortar