SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
III.4. Otras consideraciones
Resuelta la problemática planteada, es preciso referirnos al trámite desarrollado en la presente acción de amparo constitucional; por cuanto, conforme consta de actuados habiéndose interpuesto la acción de defensa el 12 de abril de 2019 y siendo esta admitida el 16 del señalado mes y año, recién se dispuso como fecha para la celebración de audiencia, el 25 del citado mes y año; es decir, fuera del plazo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que claramente establece que la audiencia debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción tutelar, término que en el presente caso no fue observado, sobrepasando el marco establecido al efecto, más aun considerando que las autoridades demandadas tenían el mismo asiento judicial, advirtiéndose una dilación indebida que desconoció las características de sumariedad en el trámite y la inmediatez en la protección de los derechos fundamentales, que ostentan las acciones de defensa.
Asimismo, se observa que habiéndose emitido la Resolución por el Tribunal de garantías el 25 de abril de 2019, la misma recién se remitió a este Tribunal el 2 de julio de igual año, conforme consta de la guía de courrier 80843 cursante a fs. 125; es decir luego de más de dos meses, lo que contraviene lo establecido en el art. 129.IV de la CPE; y, art. 38 del CPCo, que prevé que las resoluciones emitidas dentro de las acciones tutelares deben ser remitidas para su revisión en el plazo de veinticuatro horas, actuaciones a partir de las cuales corresponde exhortar al indicado Tribunal de garantías para que en futuras actuaciones observe la normativa pertinente a fin de adecuar su actuación conforme a las características de las acciones de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3
- b)
- 2)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo
- 2° DENEGAR
- 3° Exhortar