SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Irma Villavicencio Suárez, Vocal de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 111 y vta., solicitó se deniegue la tutela, manifestando que la presente acción tutelar no se encuentra debidamente fundamentada y motivada pues no se indica de forma clara, concreta y precisa cómo y de qué forma es que la Resolución dictada por el Tribunal de alzada causó la supuesta vulneración de derechos constitucionales que se alega, máxime si este cumple a cabalidad con las exigencias establecidas en los arts. 213 y 218 del CPC puesto que se resolvió cada uno de los puntos de agravios expuestos por la parte apelante; tal cual, se evidencia en el Considerando Primero y Segundo del referido Auto de Vista; además que, el mismo sigue los lineamientos establecidos en la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, siendo el Auto de Vista, claro, preciso y concreto en su texto y contenido.
Samuel Saucedo Iriarte, Vocal de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia y Jacquelin Peña Sarabia, Jueza Pública Civil y Comercial Décima Quinta del mismo departamento, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe, pese a sus citaciones cursantes a fs. 99 y 97, respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3
- b)
- 2)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo
- 2° DENEGAR
- 3° Exhortar