AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-O
Fecha: 20-Dic-2019
En suma, de lo desarrollado anteriormente, se tiene que las autoridades demandadas, no respondieron a los puntos objetados y planteados por los recurrentes de forma coherente, lo que implica una falta de construcción lógica y congruente de la resolución cuestionada, incurriendo así en una incongruencia entre lo pedido y resuelto, introduciendo elementos que no fueron solicitados; en consecuencia esto conlleva a la arbitrariedad en una decisión, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de congruencia, lo que causó agravio a la demandante de tutela
En suma, de lo desarrollado anteriormente, se tiene que las autoridades demandadas, no respondieron a los puntos objetados y planteados por los recurrentes de forma coherente, lo que implica una falta de construcción lógica y congruente de la resolución cuestionada, incurriendo así en una incongruencia entre lo pedido y resuelto, introduciendo elementos que no fueron solicitados; en consecuencia esto conlleva a la arbitrariedad en una decisión, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de congruencia, lo que causó agravio a la demandante de tutela.
De lo referido, se concluye que es evidente que el Auto de Vista 328/17, emitido por los Vocales demandados, no constituyen una resolución congruente, conforme a los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo y por ende de acuerdo a los aspectos analizados, tampoco resulta una resolución pertinente y congruente, máxime -si se considera que la congruencia-, como elemento del debido proceso, exige una exposición clara y precisa de todos los motivos que sustentan la decisión, los mismos que deben integrar todas y cada una de las pretensiones planteadas” (Conclusión II.1).
- Mireya Figueroa Quiroz
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- RECHAZAR
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Recibida la impugnación en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se remitirá a la sala que pronunció la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional, para que, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes, emita el respectivo auto constitucional, ya sea confirmando o revocando la resolución del juez o tribunal de garantías,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- REVOCAR en todo
- En suma, de lo desarrollado anteriormente, se tiene que las autoridades demandadas, no respondieron a los puntos objetados y planteados por los recurrentes de forma coherente, lo que implica una falta de construcción lógica y congruente de la resolución cuestionada, incurriendo así en una incongruencia entre lo pedido y resuelto, introduciendo elementos que no fueron solicitados; en consecuencia esto conlleva a la arbitrariedad en una decisión, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de congruencia, lo que causó agravio a la demandante de tutela
- sin que estos aspectos hayan sido solicitados por las partes apelantes; cuando las apelaciones se centraron exclusivamente en pedir la nulidad de obrados y del acta de audiencia de subasta y remate conforme a los agravios expuestos en sus recursos
- Fragmento 23
- CONFIRMAR