AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-O

Fecha: 20-Dic-2019

En suma, de lo desarrollado anteriormente, se tiene que las autoridades demandadas, no respondieron a los puntos objetados y planteados por los recurrentes de forma coherente, lo que implica una falta de construcción lógica  y congruente de la resolución cuestionada, incurriendo así en una incongruencia entre lo pedido y resuelto, introduciendo elementos que no fueron solicitados; en consecuencia esto conlleva a la arbitrariedad en una decisión, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de congruencia, lo que causó agravio a la demandante de tutela

         En suma, de lo desarrollado anteriormente, se tiene que las autoridades demandadas, no respondieron a los puntos objetados y planteados por los recurrentes de forma coherente, lo que implica una falta de construcción lógica  y congruente de la resolución cuestionada, incurriendo así en una incongruencia entre lo pedido y resuelto, introduciendo elementos que no fueron solicitados; en consecuencia esto conlleva a la arbitrariedad en una decisión, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de congruencia, lo que causó agravio a la demandante de tutela.

         De lo referido, se concluye que es evidente que el Auto de Vista 328/17, emitido por los Vocales demandados, no constituyen una resolución congruente, conforme a los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo y por ende de acuerdo a los aspectos analizados, tampoco resulta una resolución pertinente y congruente, máxime -si se considera que la congruencia-, como elemento del debido proceso, exige una exposición clara y precisa de todos los motivos que sustentan la decisión, los mismos que deben integrar todas y cada una de las pretensiones planteadas” (Conclusión II.1).