AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-O

Fecha: 20-Dic-2019

sin que estos aspectos hayan sido solicitados por las partes apelantes; cuando las apelaciones se centraron exclusivamente en pedir la nulidad de obrados y del acta de audiencia de subasta y remate conforme a los agravios expuestos en sus recursos

         Expuestos los antecedentes, se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0194/2018-S1, advirtió que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, cuando emitió el Auto de Vista 328/17, revocó totalmente el Auto 290 y declaró probada la sesión de crédito con expresa subrogación de derechos y acciones y garantías de 4 de octubre de 2016, ordenando la liberación del bien inmueble subastado y rematado, y, dispuso además la devolución de los depósitos realizados por la adjudicataria, sin que estos aspectos hayan sido solicitados por las partes apelantes; cuando las apelaciones se centraron exclusivamente en pedir la nulidad de obrados y del acta de audiencia de subasta y remate conforme a los agravios expuestos en sus recursos, incurriendo de esta forma en falta de congruencia entre los puntos que fueron cuestionados y la decisión adoptada por los Vocales demandados.

         Es decir esta resolución atendiendo lo dispuesto por la SCP 0194/2018-S1, resolvió las apelaciones interpuestas por los recurrentes y limitándose a su solicitud de anulación de obrados, revoco el Auto de 21 de octubre de 2016, porque éste en su parte resolutiva no considero los incidentes de nulidad interpuestos.

         En esa medida el Tribunal de garantías, analizando estos extremos, por Auto 45 de 12 de abril de 2019, RECHAZÓ la queja por incumplimiento de la SCP 0194/2018-S1, argumentando en forma correcta que los Vocales Erwin Jiménez Paredes e Irma Villavicencio Suárez, sí atendieron a los puntos apelados por SUBWAY SHOP BOLIVIA S.R.L. y Roberto Pérez Chávez; además advirtiendo que la SCP 0194/2018-S1, no ordeno que la resolución que vayan a dictar las autoridades demandadas en la acción de amparo constitucional sea de una u otra forma, o que se emita confirmando el auto de 21 de octubre de 2016, que es lo que pretende la accionante, sino que señalo que la nueva resolución tenga la correspondencia entre lo fundamentado y peticionado por los recurrentes y el Auto de Vista en cuestión; asimismo, expresaron que, los Vocales demandados, en la nueva resolución identificaron que el Auto de 21 de octubre de 2016, no se había pronunciado respecto a la solicitud de la nulidad planteada por los recurrentes SUBWAY SHOP BOLIVIA S.R.L. y Roberto Pérez Chávez, por lo mismo el Auto de Vista 04/19 de 29 de enero de 2019 no incumple la SCP 0194/2018-S1, porque se ha identificado la existencia de la lesión del debido proceso en su elemento falta de fundamentación y motivación, disponiendo que se emita nueva resolución fundamentada, motivada y congruente y que de respuesta a los pedidos de todas las partes.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, advierte que el Tribunal de garantías, al emitir el Auto 45 de 12 de abril de 2019 y rechazado la queja por incumplimiento actuó de acuerdo a los antecedentes que se encuentran descritos en las conclusiones de este Auto Constitucional Plurinacional, y además revisando en forma adecuada tanto la SCP 0194/2018-S1 y el Auto de Vista 04/19 de 29 de enero de 2019.