AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-O

Fecha: 20-Dic-2019

REVOCAR en todo

De los antecedentes descritos en el presente Auto Constitucional, se tiene que este Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 0194/2018-S1 de 21 de mayo, en etapa de revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ahora quejosa contra de los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió REVOCAR en todo la Resolución 06 de 30 de noviembre de 2017, cursante de fs. 138 a 139, pronunciada por la Sala Penal Primera del citado Tribunal; y en consecuencia: CONCEDER la tutela, disponiendo anular el Auto de Vista 328/17, ordenando a las autoridades demandadas emitir una nueva resolución; bajo los siguientes argumentos: “…de la lectura de los memoriales de apelación interpuestos por la Empresa  ‘SUBWAY SHOP BOLIVIA S.R.L’ y Roberto Pérez Chávez, en calidad de nuevo acreedor, y realizada la contrastación con lo resuelto por el Auto de Vista objeto del presente análisis, esta jurisdicción constitucional advierte que la resolución ahora cuestionada, al revocar totalmente el Auto 290, dispuso declarar probada la cesión de crédito con expresa subrogación de derechos y acciones y garantías de 4 de octubre de 2016, ordenando la liberación del bien inmueble subastado y rematado, y disponiendo además la devolución de los depósitos realizados por la adjudicataria -hoy accionante-, sin que estos aspectos hubieran sido planteados mucho menos solicitados por las partes apelantes; además, que ambos recursos de apelación se centraron exclusivamente en pedir la nulidad de obrados y del acta de audiencia de subasta y remate y no así en los puntos resueltos por las autoridades hoy demandadas, los mismos que no forman parte de los agravios expuestos en sus recursos ni de las pretensiones expresadas en ella, incurriendo de esta forma en falta de congruencia entre los puntos que fueron cuestionados y la decisión adoptada por los Vocales demandados, así se precisa de las Conclusiones II.8, II.9 y II.12 del presente fallo; en consecuencia se concluye que dichas autoridades omitieron atender las pretensiones sobre las que se basan las apelaciones planteadas incurriendo de esta manera en incongruencia ‘ultra petita’; y por otra parte, se colige que al aprobar la cesión de créditos con expresa subrogación de créditos, acciones y garantías y la consiguiente liberación del bien inmueble subastado y la devolución de los depósitos realizados por la adjudicataria, se demuestra que concedieron algo distinto y fuera de lo planteado y solicitado por las partes apelantes, aspectos que desarmonizaron absolutamente la valoración de los elementos peticionados.