AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-O
Fecha: 20-Dic-2019
Fragmento 23
Ahora los Vocales de la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en conocimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, emitieron el nuevo Auto de Vista 04/19 de 29 de enero de 2019, resolviendo ANULAR en todas sus partes el Auto de 21 de octubre de 2016 y disponiendo que el Juez a quo dicte una nueva resolución debidamente fundamentada, argumentando que el Auto de 21 de octubre de 2016, mediante el cual resuelve aprobar la adjudicación del inmueble rematado, no ha obrado de manera correcta toda vez que la resolución recurrida no respondió a la pretensiones de las impetradas por las partes procesales, ya que omitió pronunciarse en la parte resolutiva de dicha resolución sobre la solicitud presentada por Luis Ernesto Olazabal Pimentel y Roberto Pérez Chávez, omitiendo fundamentar o dictar una decisión positiva o negativa respecto a las pretensiones planteadas por estos, correspondiendo por consiguiente que el Juez de origen dicte una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente con la finalidad de no vulnerar derechos y garantías constitucionales.
- Mireya Figueroa Quiroz
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- RECHAZAR
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Recibida la impugnación en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se remitirá a la sala que pronunció la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional, para que, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes, emita el respectivo auto constitucional, ya sea confirmando o revocando la resolución del juez o tribunal de garantías,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- REVOCAR en todo
- En suma, de lo desarrollado anteriormente, se tiene que las autoridades demandadas, no respondieron a los puntos objetados y planteados por los recurrentes de forma coherente, lo que implica una falta de construcción lógica y congruente de la resolución cuestionada, incurriendo así en una incongruencia entre lo pedido y resuelto, introduciendo elementos que no fueron solicitados; en consecuencia esto conlleva a la arbitrariedad en una decisión, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de congruencia, lo que causó agravio a la demandante de tutela
- sin que estos aspectos hayan sido solicitados por las partes apelantes; cuando las apelaciones se centraron exclusivamente en pedir la nulidad de obrados y del acta de audiencia de subasta y remate conforme a los agravios expuestos en sus recursos
- Fragmento 23
- CONFIRMAR